Wednesday, July 10, 2013

Fe Pública y Ejercicio Profesional

Hoy en día son muchas las funciones y atribuciones que tiene el Estado en diferentes ámbitos (administrativo, económico, organizacional, productivo, social, entre otros), es por ello que la Administración Pública, se ha visto en la necesidad de delegar ciertos tipos de "actos" en determinados tipos de funcionarios o particulares, siempre y cuando, exista el cumplimiento de ciertos requisitos y formalidades que garanticen la confianza de todo el procedimiento, así como también de los datos e información que se esté manejando, sea esta de carácter pública o privada.

De esta manera, nace el bien jurídico denominado: fe pública, construido luego de una larga evolución doctrinal, el cual encierra un significado particular en el que tiene relevancia el poder del Estado de atribuir a ciertos actos suyos, traducidos en documentos, validez general para acreditar determinado tipo de relaciones jurídicas. 

Para ello se vale de ciertas condiciones que deben rodearlos, o bien el cumplimiento de determinadas formas (sellos, papel especial, timbres, etc), a partir de los cuales se les asigna valor de verdad, en cuanto prueban lo que en ellos consta. Fe pública es pues, la confianza que, por esa intervención del Estado a través del derecho, se genera en esos documentos y lo que ellos certifican o representan, dándoles fuerza para generar un juicio de certeza, bien de la realización de un acto creador de relaciones jurídicas, o bien que de cuenta de ellas y que por ello les permite generar efectos jurídicos.  

La fe pública tiene validez real, únicamente cuando existe un nivel aceptable de confianza entre los miembros de la sociedad y las personas que son responsables del resguardo de las bases de datos públicos. Los Colegios Profesionales son conscientes de la importancia de mantener la validez de la fe pública, por ejemplo en la página web del Colegio de Abogados de Costa Rica en la sección, Historia del Colegio de Abogados, dice: "sin duda, el Colegio de Abogados a través de sus agremiados es depositario de la fe pública y del correcto ejercicio de la profesión, bajo dos condiciones elementales: sabiduría y honradez."

Partiendo de lo antes expuesto, es indiscutible el alto sentido de responsabilidad social que va de la mano de la fe pública y el ejercicio de las profesiones, tal es el caso de los Abogados, Médicos, Ingenieros y en especial los profesionales vinculados con las ciencias económicas y sociales, como por ejemplo los  Licenciados en Administración y Contadores Públicos, quienes tienen la enorme responsabilidad de velar no sólo por los registros contables, sino también por la salud financiera de las organizaciones. 

Muchas veces, se pensaba que los únicos profesionales que otorgaban fe pública, eran los Contadores Públicos, y por tal motivo se adjudicaron la realización de ciertos documentos de interés público, como por ejemplo: Certificaciones de Ingreso, Balances Personales, Inventarios de Apertura, entre otros. Con este escrito, se pretende aclarar que la fe pública no es exclusividad de una sola profesión, y que por el contrario puede ser ejercida de pleno derecho, por aquellos profesionales cuyas leyes de ejercicio profesional así lo establezcan. Todo esto, lleva a pensar que quienes tengan esta facultad, deben ser profesionales de alta calidad moral, con amplios conocimientos sobre el tema a tratar, competentes y de reconocida probidad, de ahí la importancia de los Colegios y Gremios Profesionales.

En tal sentido y aplicando la temática en forma particular a la administración, el artículo número 9 de la Ley de Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 3.004, establece que: "La firma de un Licenciado en Administración sobre los informes en relación con la organización, dirección, comunicación o cualquier otro aspecto administrativo inherente a su profesión, acerca de una entidad pública o privada, presupone que el mismo fue preparado a la luz de la información disponible y veraz y con sujeción al régimen jurídico vigente". De igual manera, cuando se trate de análisis de gestión administrativa, la firma del profesional presupone que la opinión suministrada refleja razonablemente la capacidad operacional existente en la entidad para el área y período revisado.

Para concluir, se debe recordar que el propósito de la contaduría pública es generar registros contables (históricos), que reflejen las operaciones de la empresa, información ésta que deberá ser procesada por la Administración para crear valor agregado, a través de estadísticas, indicadores de gestión, análisis comparativos, que permitan mejorar la toma de decisiones. En tal sentido, es importante que los Licenciados en Administración tomen conciencia de la gran responsabilidad social que su labor implica, de manera tal que respondan a las expectativas que de ellos se tiene por parte del Estado y de la sociedad en general.

No comments:

Comité de Coaching y Liderazgo de la AEEC, se estrena con su Primer Webinar.

El pasado viernes 25 de septiembre, se llevó a cabo la primera actividad formal del Comité de Coaching y Liderazgo de la Asociación de Ejecu...